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La Adjudicación Directa es un tipo de licitación diferente a la subasta. No se puede acudir personalmente a licitar, sino que se presenta un sobre con el precio que se esté dispuesto a pagar. En la fecha en que la Administración correspondiente señale, se abren todos los sobres y se adjudica al que contenga la mejor oferta.
Los sobres se presentan en la Secretaría de la Administración que celebra el acto, donde darán un justificante con la fecha y la hora de entrega . Se pueden presentar a partir de la publicación del anuncio y se abren normalmente al cabo de un mes. Si hay alguna oferta que se considere suficiente, se adjudicará el bien y si las ofertas que hay no llegan a los importes esperados, se guardarán los sobres que había y se seguirán admitiendo más. Volverán a abrirse todos al mes siguiente. Este proceso puede alargarse durante 6 meses como máximo. Los resultados se irán anunciando cada mes en el tablón de anuncios.
Uno de los Organismos que utiliza mucho este método de licitación es La Agencia Tributaria, es decir, Hacienda. Cuando la subasta queda desierta o quedan bienes sin adjudicar, se abre el plazo de Adjudicación Directa. También pueden utilizarlo otras Administraciones, como Diputaciones y Ayuntamientos. Y se utiliza habitualmente cuando no se trata de un bien embargado, sino de una venta de patrimonio de la propia Administración. En este caso, se indicará el plazo que hay para la entrega de sobres, que a veces, puede ser solo de 15 días.
A veces se indica un precio mínimo, por debajo del cual, en principio no se tomarían en consideración las ofertas. Otras veces sale el bien libre de tipo, es decir, no hay un precio mínimo y se puede ofrecer el importe que se quiera.
El depósito puede variar y se indicará en cada caso
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que la subasta quedaría anulada.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.
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