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CONDICIONES GENERALES
• Identificarse de forma suficiente
• Declarar que se conocen las condiciones de la subasta
• Presentar resguardo del depósito
• Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
• Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
• Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate
DEPÓSITO
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 20% del precio de salida.
Los depósitos se harán individualizados para cada bien o lote y se pueden hacer en metálico pero es preferible hacerlo en cheque conformado a favor del Tesoro Público.
Estos depósitos se entregarán en la Mesa de Subastas durante el plazo que se abre un poco antes de empezar el acto. Una vez que ha terminado la subasta, la Mesa devuelve los depósitos a quien no se la haya adjudicado.
SOBRES
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.
Los sobres podrán entregarse desde el anuncio de la subasta hasta 1 hora antes de la misma. Se pueden presentar en el Registro de la Administración Tributaria o enviar por correo. Deben utilizarse los sobres y los impresos que entregará la Administración, rellenando todos los datos que se piden e incluyendo en el sobre el cheque del depósito. Se dará un justificante de la entrega con la fecha y la hora.
Al inicio de la subasta se abren los sobres y se dice por qué bienes son las ofertas, pero no se dicen los importes. La Mesa pujará en nombre de los sobres sin sobrepasar el límite fijado en la oferta. Las posturas se empezarán a partir del 2º sobre más alto. En caso de empate, tendrá preferencia el sobre cuya entrega se haya registrado en primer lugar.
DESARROLLO DE LA SUBASTA
Se leerá la relación de bienes y se pedirá a los licitadores que se identifiquen y hagan el depósito.
En estas subastas, el precio de salida que se propone es el que se indica como tipo de subasta. Si las posturas ofrecidas no son satisfactorias, la Mesa puede anunciar una segunda subasta que se celebrará media hora después con una rebaja del 25% en el tipo.
Se intentará siempre cubrir la deuda y una vez que se consiga, se dará por finalizada la subasta.
El comprador tiene 5 días para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
Cuando no se cubra la deuda y queden bienes sin adjudicar, se abrirá a partir del final de la subasta, el plazo de adjudicación directa.
En caso de que lo crea conveniente, puede adjudicarse los bienes el Estado.
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que la subasta quedaría anulada.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.
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