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Subastas de LA DIPUTACIÓN

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CONDICIONES GENERALES

• Identificarse de forma suficiente.
• Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
• Presentar resguardo del depósito.
• Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
• Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
• Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.


DEPOSITO

Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito normalmente del 20% del precio de salida (puede variar).

Dependiendo de la Diputación, el depósito deberá ingresarse en la Tesorería del Organismo o presentarse en cheque conformado ante la Mesa de subasta antes de la celebración de la misma (consultar en el Organismo correspondiente).



SOBRES Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.

Los sobres con la oferta deberán presentarse como mínimo hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

Dependiendo de la Diputación podrán enviarse por correo o entregarse directamente. Los plazos y condiciones de presentación y las formas de apertura, deben consultarse en la Diputación correspondiente.


DESARROLLO DE LA SUBASTA

Se leerá la relación de bienes a subastar en primera licitación.

Las personas que hayan presentado ofertas en sobre, también podrán licitar presencialmente haciendo ofertas superiores si lo creen conveniente.

Cada lote o bien se adjudicará a la mejor oferta económica.


Se intentará siempre cubrir la deuda y una vez que se consiga, se dará por finalizada la subasta.


Si al finalizar la licitación no se hubiesen adjudicado los bienes, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación previa deliberación de su conveniencia, que se anunciará inmediatamente.


El tipo de subasta en segunda licitación será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.


Se abrirá un plazo para presentar los depósitos de la segunda licitación. A los participantes que hubieran presentado depósito para la primera licitación, les servirá el mismo.


Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.


Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que la subasta quedaría anulada.

Cuando no se cubra la deuda y queden bienes sin adjudicar, se abrirá a partir del final de la subasta, el plazo de adjudicación directa. 

ADJUDICACIÓN DIRECTA

Para los bienes que no sean adjudicados en subasta, se abre el trámite de adjudicación directa por el plazo que se estime oportuno con un límite de 6 meses.
Las diferencias con la subasta son:

  • No hay un acto público.
  • Funciona con ofertas presentadas por escrito.
  • No es necesario constituir un depósito de garantía si no se indica expresamente.

El precio mínimo de adjudicación será:

  • Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta.
  • Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no habrá precio mínimo.

Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa licitación.

 

 
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