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PASOS DE CELEBRACIÓN DE UNA SUBASTA

Adjudicaciones directas

La Adjudicación Directa es un tipo de licitación diferente a la subasta. No se puede acudir personalmente a licitar, sino que se presenta un sobre con el precio que se quiera ofrecer.

Los impresos y los sobres para hacer la oferta se recogerán y se presentarán en la secretaría de la administración que celebra el acto, donde darán un justificante con la fecha y la hora de entrega.

Dependiendo de la administración, el plazo de presentación de ofertas puede variar.

En la fecha en que la administración correspondiente señale, se abren todos los sobres y si hay alguna oferta satisfactoria se adjudica y si no, se guardarán los sobres que había y se seguirán admitiendo más. Volverán a abrirse todos al mes siguiente. Este proceso puede alargarse durante 6 meses como máximo.

Los resultados se irán anunciando cada mes en el tablón de anuncios

El depósito puede variar y se indicará en cada caso. En algunas adjudicaciones no se pide depósito.

Las adjudicaciones directas se realizan cuando las subastas han quedado desiertas o en ventas de patrimonio. No todas las administraciones utilizan la adjudicación directa.

En caso de subastas desiertas, el precio mínimo de adjudicación será:

  • Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta
  • Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no habrá precio mínimo

Algunas administraciones, como Hacienda, también realizan los actos de adjudicación directa a través de internet.

ADJUDICACIÓN DIRECTA DE HACIENDA POR INTERNET

Para poder participar en las adjudicaciones directas de Hacienda on/line, es necesario:

  • Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Tener instalado en el navegador del ordenador certificado de usuario expedido por cualquier organismo para ello autorizado
  • Tener cuenta abierta en una entidad de crédito adherida al procedimiento, para la constitución de depósitos telemáticos.

En el siguiente enlacs con la página de la agencia tributaria, podrá ver las instrucciones a seguir.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl2/SOLexterno/ayudas/guia.pdf

ADVERTENCIAS

Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la adjudicación, además del precio ofrecido por el bien, deberá asumir las cargas anteriores y preferentes que haya, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.

Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que el procedimiento quedaría anulado.

Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias del procedimiento. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de ese procedimiento.

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