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PASOS DE CELEBRACIÓN DE UNA SUBASTA

Juzgados

CONDICIONES GENERALES

  • Identificarse de forma suficiente.
  • Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
  • Presentar resguardo del depósito.
  • Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
  • Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
  • Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.

DEPÓSITO

Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 5%.

El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en las oficinas de Banco Santander, donde entregarán un justificante del ingreso.

Este depósito puede ir a nombre de una tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo.

Una vez finalizada la subasta, los licitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólo se le entregará a ella.

SOBRES

Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.

Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anuncio de la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre y dirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor.

En el interior habrá una hoja con los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes, el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, la fotocopia del DNI y la firma.

Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valor que las orales.

DESARROLLO DE LA SUBASTA

La preside el Secretario Judicial.

Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta. Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.

El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobre este precio girarán las ofertas.

  • Si se ofrece el 70% del precio en bienes inmuebles o el 50% en bienes muebles, se adjudicará la subasta al mejor postor.
  • Si se ofrece el mismo precio pero con la condición de pagar a plazos, el demandante tiene 20 días de plazo para mejorar la oferta.
  • Si el precio ofrecido es inferior al 70% (inmuebles) o 50% (muebles), es el demandado el que tiene 10 días para presentar a una tercera persona que mejore la oferta (ya que él no puede participar directamente en la subasta).
  • En caso de que el demandado no lo haga, entonces será el demandante el que tenga 5 días de plazo para ofrecer un mejor precio.
  • Si ni el demandado ni el demandante hacen uso de ese derecho, entonces se adjudicará la subasta al mejor postor siempre que el precio ofrecido supere el 50% del precio de tasación en inmuebles o el 30% en muebles.
  • Si no lo superan, como mínimo debe cubrir la deuda más los intereses y costas
  • El comprador tiene 20 días si son bienes inmuebles y 10 días si son bienes muebles, para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
  • Si el inmueble es la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por menos del 70% o del 60% si la deuda fuera menor.

Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicación dependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor, quedando suspendida.

ADVERTENCIAS

Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.

Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que la subasta quedaría anulada.

Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.

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