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REGLAMENTACIÓN

Normas hacienda

¿De dónde proceden los bienes que se anuncian?

La AEAT pone en venta los bienes embargados e hipotecados de sus deudores a través de los siguientes procedimientos:

  • 1.Subasta.
  • 2.Concurso.
  • 3.Adjudicación directa.

¿Se puede adquirir sólo un bien de un lote?

NO. Las pujas y ofertas se hacen por todo el lote, por ello, tanto el tipo de la subasta como el precio mínimo de adjudicación se establecen para todo el lote, a partir de las valoraciones de los bienes que lo integran y minorado en el importe de las cargas que soportan esos mismos bienes.

¿Cómo se puede participar?

Subasta:


Se celebra en acto público en el lugar, día y hora de celebración y en el que pueden participar todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar y constituyan un depósito por importe como mínimo del 20% del tipo de la subasta (precio de salida).

Concurso:


Se celebra también en acto público en el que pueden tomar parte todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar y reúnan las condiciones para participar fijadas, en su caso, en la convocatoria.

Adjudicación directa:


En ella pueden participar todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse y contratar presentando sus ofertas en el lugar y durante el plazo de presentación.

¿Qué requisitos son necesarios para participar por Internet?

Es necesario tener instalado en el navegador, un certificado de usuario expedido por un organismo para ello autorizado al amparo de la normativa tributaria.

¿Cómo se constituye el depósito necesario para participar en una subasta?

Toda persona interesada en participar en una subasta debe aportar un depósito por importe como mínimo del 20% del tipo de la subasta:

  • Cheque conformado a favor del Tesoro Público.
    Para ello debe presentarse en el lugar, día y hora de celebración, identificarse con su DNI y entregarlo a la Mesa de la Subasta al inicio del acto, indicando el lote para el que desea pujar.
  • Por Internet: para ello, deberá seleccionar con certificado de usuario la opción "depósitos", y dentro de ésta la opción "Solicitud de constitución de Depósitos", indicando la entidad financiera donde tenga abierta cuenta y consignando los datos completos de ésta (CCC) y el importe del depósito que desea constituir. Si la entidad autoriza la operación, devolverá el NRC que figura en el justificante de la constitución del depósito. A partir de ese momento ya puede ser aportado por su titular.
    Para aportar el depósito debe presentarse en el lugar, día y hora de celebración, identificarse con su DNI y entregarlo a la Mesa de subasta al inicio del acto, indicando el lote para el que desea pujar. Si el depósito lo ha constituido por Internet, bastará con que presente ante la Mesa de subasta el justificante de la constitución del depósito donde figura el NRC asignado por la entidad colaboradora.
    Estos depósitos serán devueltos al término de la subasta a todos aquellos participantes que no resulten adjudicatarios. Si resulta adjudicatario del lote, el importe del depósito se considerará un pago a cuenta del precio de adjudicación, de modo que sólo tendrá que ingresar la diferencia entre el precio de remate y el importe del depósito.
    Si ha aportado un depósito constituido por Internet y no ha resultado adjudicatario del lote, al término de la subasta podrá obtener su devolución por Internet seleccionando con certificado de usuario la opción "depósitos", y dentro de ésta la opción "Solicitud de devolución de Depósitos", consignando el NRC obtenido en la constitución. Si no solicita su devolución, también puede aportarlo para participar en otro procedimiento de enajenación.
    Pero si resulta adjudicatario, el depósito quedará retenido de modo que no podrá obtener su devolución, ni aportarlo para participar en ningún otro procedimiento de enajenación, y se considerará un pago a cuenta del precio de adjudicación, de modo que sólo tendrá que ingresar la diferencia entre el precio de remate y el importe del depósito.

¿Caducan los depósitos obtenidos por Internet?

NO. Los depósitos por Internet pueden ser utilizados sucesivamente en todas las subastas que se desee, en tanto en cuanto no se devuelvan a instancia de su titular o el lote al que se asocian no resulte adjudicado a su titular.

¿Sirve el depósito obtenido por Internet para participar presencialmente en la subasta?

, los depósitos obtenidos por Internet sirven para participar en toda clase de subastas, siempre que no esté asociado a ningún otro lote. Para ello basta con que el interesado se persone en el acto de la subasta y muestre a la Mesa de Subasta el justificante obtenido en la constitución del NRC para su validación, previa a su aceptación como depósito.

¿Sirve el depósito obtenido por Internet como depósito en la adjudicación directa?

. Siempre que no éste asociado a ningún otro lote, cubra el importe exigido y conserve su validez.

¿Qué es acreditarse como licitador?

Es identificarse ante la Mesa de subastas y aportar el depósito requerido para poder pujar por un lote. La acreditación se hace para uno o varios lotes en particular e implica asociar el depósito al lote de modo que no pueda ser asociado ese mismo depósito a ningún otro lote simultáneamente, pero si sucesivamente, en tanto en cuanto no resulte adjudicatario su titular o no sea liberado.

¿Cómo se acredita un licitador por Internet?

Utilizando su certificado de usuario, seleccionando el lote e incorporando el NRC del depósito constituido por Internet.

Recuerde que para acreditarse como licitador y para pujar debe usar el mismo certificado de usuario que utilizó para la constitución del depósito.

¿Se puede anular la acreditación por Internet?

. En cualquier momento antes de la celebración de la subasta, puede el licitador con su certificado de usuario anular la acreditación seleccionando el lote para el que se haya acreditado. A partir de ese momento puede utilizar el depósito para acreditarse como licitador en otro lote u obtener su devolución por Internet.

¿Cómo se obtiene la devolución de un depósito por Internet?

En cualquier momento siempre que no esté asociado a ningún lote o haya resultado adjudicatario, entrando por la opción "Depósitos", y dentro de ésta la opción "Solicitud de devolución de depósitos" con el certificado de usuario con el cual lo constituyó y consignando el NRC cuya devolución se desea realizar.

¿Puede un depósito obtenido por Internet devolverse por un medio distinto?

No. Los depósitos obtenidos por Internet sólo pueden devolverse también por Internet.

¿Se puede suspender la subasta de los lotes antes de su celebración?

, en los supuestos que contempla la ley, por ejemplo, si se efectúa el pago de la deuda. En estos casos, si se hubiera acreditado como licitador por Internet, la acreditación es válida, de modo que puede participar en la celebración de la subasta en el caso de que ésta llegue a celebrarse, si se levanta la suspensión antes de la fecha fijada para su celebración. No obstante, antes de la fecha de la subasta siempre podrá optar por renunciar a la acreditación del lote suspendido y con ello disponer del depósito constituido.

En cualquier caso, si se suspende un lote para el que se había acreditado como licitador, es siempre aconsejable que se ponga en contacto con la unidad de subastas correspondiente para que le informen de las circunstancias de la suspensión y de la posible celebración de la subasta.

¿Cómo se participa presencialmente en la subasta?

Los interesados deberán estar presentes en el lugar, día y hora de celebración.

El acto se iniciará leyendo el Presidente de la Mesa la relación de lotes y las condiciones de la subasta. Cuando el presidente de la Mesa lo comunique, las personas interesadas en participar podrán acercarse para presentar los depósitos y acreditarse como licitadores. Con la acreditación se asignará a cada licitador un número para que pueda efectuar sus pujas.

Con un solo depósito puede usted acreditarse como licitador de varios lotes de una misma subasta, siempre que su importe cubra el importe del depósito de cada uno de los lotes seleccionados, de modo que si iniciada la subasta, no resulta adjudicatario del primer lote para el que se haya acreditado, quedará automáticamente acreditado como licitador del lote siguiente seleccionado. Pero si resultara adjudicatario, el depósito quedará retenido por el lote adjudicado y no podrá ya participar en la subasta del resto de los lotes seleccionados. Esta es la llamada "acreditación sucesiva" y se recomienda para aquellos casos en los que desee adquirir un solo lote de entre varios de características similares, por ejemplo, si se subastaran varias plazas de garaje de un mismo inmueble en la misma subasta y sólo estuviera interesado en la compra de una de ellas. Pero si lo que desea es adquirir varios lotes de una misma subasta, debe constituir un depósito para cada uno de ellos.

En el momento de la acreditación debe manifestar ante la Mesa si actúa en representación de otra u otras personas aportando el correspondiente poder. Si no lo hiciera así, se presumirá que compra para usted y no se admitirá posteriormente el cambio de adjudicatario.

También puede acreditarse como licitador "en sobre cerrado", es decir, presentando previamente a la celebración de la subasta en un sobre cerrado un escrito dirigido a la Mesa manifestando su voluntad de participar en la subasta de uno o de varios lotes, consignando el importe máximo por el que está dispuesto a pujar en cada uno de ellos y acompañado de un cheque conformado a favor del Tesoro Público por importe del depósito o del justificante de constitución del depósito por Internet en el que figure el correspondiente NRC y de una fotocopia del DNI o pasaporte y del documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. Una vez acreditado el licitador en sobre cerrado, la Mesa pujará por él hasta alcanzar la última puja que pueda realizar en su nombre antes de superar el importe máximo consignado. Cuando la siguiente puja supere el importe máximo consignado en el sobre cerrado, lo pondrá en conocimiento de la Sala por si el licitador en sobre cerrado estuviera presente y quisiera continuar pujando.

Concluida la acreditación de todos los licitadores para todos los lotes, el Presidente de la Mesa procederá a iniciar la subasta empezando por el primer lote para el que se hayan acreditado licitadores. La primera puja será siempre por el precio de salida o importe en 1º licitación y, para mejorarla, como mínimo se ha de incrementar en el importe del tramo correspondiente. Para pujar bastará con que el interesado levante su mano mostrando a la Mesa la cartulina del número asignado. La acreditación como licitador da derecho a participar pujando en la subasta del lote para el que se hubiera acreditado, pero no obliga a pujar, de modo que si se acredita, debe en el momento de inicio de las pujas manifestar que "cubre" el precio de salida levantando la cartulina; si no lo hace así, no se le adjudicará el lote, aunque estuviera acreditado y fuera el único licitador.

La adjudicación se efectúa al mejor postor. Si al término de la subasta quedaran bienes sin adjudicar, la Mesa decidirá si pasan a 2ª licitación o a adjudicación directa. Si la Mesa acuerda que pasen a adjudicación directa sin celebrar una segunda licitación, las ofertas que se presenten no podrán ser inferiores al precio de salida en 1ª licitación.

Si la Mesa de la Subasta acuerda celebrar una 2ª licitación al término de la 1ª, el precio de salida o tipo en 2ª licitación pasará a ser el 75% del tipo en 1ª licitación, actualizándose también el importe del depósito que pasará a ser del 20% del nuevo precio de salida o tipo en 2ª licitación. Las personas interesadas en participar en la 2ª licitación deberán acreditarse como licitadores al término de la celebración de la 1ª, aunque ya estuvieran acreditados en la 1ª, sin perjuicio de que el depósito constituido en 1ª licitación pueda ser utilizado en la 2ª, si no ha resultado adjudicatario de ningún lote en 1ª licitación.

La 2ª licitación se celebrará del mismo modo que la 1ª y, si a su término quedarán bienes sin adjudicar, éstos pasarán a adjudicación directa en las condiciones que se fijen por la Mesa de subasta.

Si al término de la subasta, no resulta adjudicatario, podrá obtener la devolución del depósito. Pero si resulta adjudicatario, el depósito quedará retenido para su ingreso en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del precio de remate, debiendo ingresar la diferencia en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración de la subasta o en el momento del otorgamiento de escritura pública si se trata de bienes inmuebles y se ha aceptado esta modalidad de pago en el acuerdo de subasta.

Las cargas preferentes que recaen sobre los bienes que integran el lote adjudicado subsistirán después de la adjudicación, de tal forma que el adjudicatario deberá hacer frente a las mismas. Los lotes se podrán suspender, y con ello su subasta, en cualquier momento previo a su celebración, si se pagan las deudas, intereses y costas del procedimiento y en los demás casos previstos en la ley.

¿Cómo se participa en la subasta por Internet?

Las condiciones de participación son las mismas. Tan sólo se requiere que el interesado cuente con un certificado de usuario expedido por un organismo para ello autorizado, con el que haya constituido por Internet el correspondiente depósito y se haya acreditado previamente como licitador por Internet seleccionando el lote o lotes por los que desea pujar y consignando el NRC justificativo de la constitución del depósito.

Es importante recordar que debe usar el mismo certificado de usuario para constituir el depósito, para acreditarse como licitador y para pujar, aun cuando actúe en nombre y representación de otra u otras personas.

Si desea participar en la subasta por Internet en nombre y representación de otra u otras personas, bastará con que lo haga constar en el momento de la acreditación indicando la identidad de los representados, sin perjuicio de que, si resulta adjudicatario del lote, deba acreditarlo ante el órgano de recaudación aportando el correspondiente poder.

En el momento de la acreditación como licitador por Internet, podrá optar por la llamada "puja automática", es decir, con esta opción puede consignar el importe máximo por el que está dispuesto a pujar por el lote, de modo que, iniciada la subasta, la aplicación pujará automáticamente por usted sin necesidad de que esté conectado con su certificado de usuario en ese momento. El importe de su puja sólo serán conocidos por usted; ni la Mesa de subasta, ni los demás licitadores lo conocerán, ni antes, ni durante, ni después de la subasta.

Si opta por la "puja automática", en el momento de celebración de la subasta del lote sus pujas se irán incorporando automáticamente en el importe correspondiente al tramo siguiente, a medida que sean superadas por las de otros licitadores, hasta alcanzar la última puja que no supere el importe máximo consignado. Por ejemplo: el precio de salida está fijado en 100.000 euros y los tramos son de 2.000 euros. Se ha acreditado como licitador fijando como importe máximo de la puja automática 125.000 euros. Se inicia la subasta y la aplicación va pujando por usted, pero si la última puja de otro licitador es 124.000 euros, la aplicación ya no puede pujar por usted, porque debería mejorar la puja ofreciendo 126.000 y este importe supera el importe máximo fijado, 125.000.

A partir de ese momento, para seguir pujando por el lote, deberá estar usted conectado en el momento de celebración de la subasta con certificado de usuario y pujar manualmente.

Si varios licitadores de un mismo lote hubieran optado por la puja automática, la subasta se iniciará por la puja que supere en un tramo al importe máximo de la segunda puja automática más alta. Por ejemplo: el precio de salida está fijado en 100.000 euros y 3 licitadores optan por la puja automática consignando 120.000, 150.000 y 300.000 euros respectivamente. Los tramos son de 2.000 euros. En este caso, la subasta se iniciará con 152.000 euros a favor del tercer licitador, de modo que si alguno de los otros dos o cualquier otro licitador deseara adquirir el lote, para seguir pujando deberá mejorar la puja automática en el importe del tramo correspondiente. En caso contrario, el lote se adjudicará al tercer licitador por 152.000 euros.

Si dos o más licitadores coinciden consignando la misma puja automática y ésta resulta ser la más alta de las presentadas, la subasta se iniciará por el importe de la puja automática más alta asignándola al licitador que primero la hubiera consignado. Es decir, en el mismo ejemplo anterior, pero consignando cada uno de los 3 licitadores como pujas automáticas 120.000, 150.000 y 150.000, respectivamente. La subasta se iniciaría en 150.000 a favor del licitador que primero haya consignado la puja automática y los demás licitadores deberán mejorarla en el tramo correspondiente, si desean adquirir el lote, pero pujando ya todos manualmente.

Si no opta por la puja automática, deberá estar conectado a Internet en el momento de celebración de la subasta con su certificado de usuario y pujar en el momento en que el cronómetro inicie la cuenta atrás. Sólo podrá realizar las pujas en el tramo correspondiente, a medida que sean superadas por las pujas de otros licitadores.

Las pujas por Internet se efectúan simultáneamente a las pujas presenciales, cerrándose la subasta de cada lote cuando ya no se incorpore ninguna puja más, presencial o por Internet. Si varios licitadores efectuaran a la vez varias pujas por el mismo importe, sólo se aceptará la primera puja que se reciba, independientemente de que se haya realizado por Internet o en la sala. El resto se rechazará; si su puja ha sido rechazada y quiere mejorar la puja que se le ha anticipado, deberá volver a pujar.

Si al término de la subasta del lote, no resulta adjudicatario, podrá obtener la devolución por Internet del depósito o utilizarlo para participar en otra subasta. Pero si resulta adjudicatario, el depósito quedará retenido para su ingreso en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del precio de remate, debiendo ingresar la diferencia en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración de la subasta. Las instrucciones para su ingreso y los demás datos de la adjudicación se le comunicarán en la opción "mi galería" seleccionando su certificado de usuario.

¿Cómo se participa en una adjudicación directa?

Presentando la oferta por correo o en sobre cerrado en el lugar de presentación, antes de la conclusión del plazo máximo de presentación de ofertas y acompañada de un cheque conformado a favor del Tesoro Público por importe del depósito, cuando éste se exija, y de una fotocopia del DNI o pasaporte y del documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. La adjudicación se efectuará al que presente la mejor oferta económica, siempre que se considere suficiente a juicio de la Mesa. Si no se presentan ofertas o si las presentadas no se consideran suficientes, la Mesa podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas. Si las ofertas presentadas durante el plazo anterior tuvieran un plazo máximo de vigencia que al menos llegue hasta la nueva fecha límite de presentación de ofertas, mantendrán su vigencia, sin perjuicio de que puedan ser retiradas o mejoradas por su titular en cualquier momento previo a la conclusión del nuevo plazo de presentación.

¿Cómo se participa en una adjudicación directa por Internet?

Las condiciones de participación son las mismas. Tan sólo se requiere que el interesado cuente con certificado de usuario expedido por un organismo para ello autorizado, que con él haya constituido por Internet el correspondiente depósito, cuando se exija, y que haya seleccionado previamente el lote por el que desea presentar oferta consignando, en su caso, el NRC justificativo de la constitución del depósito y el plazo máximo de vigencia de su oferta que, como mínimo, debe llegar hasta la fecha límite de presentación de ofertas. Es importante recordar que debe usar el mismo certificado de usuario para constituir el depósito y para presentar la oferta, aun cuando actúe en nombre y representación de otra u otras personas.

Si desea presenta una oferta por Internet en nombre y representación de otra u otras personas, bastará con que lo haga constar en el momento de la seleccionar el lote indicando la identidad de los representados, sin perjuicio de que, si resulta adjudicatario del lote, deba acreditarlo ante el órgano de recaudación aportando el correspondiente poder.

Las ofertas presentadas por Internet pueden ser mejoradas y retiradas por Internet antes de la conclusión del plazo máximo de presentación de ofertas por su titular con el mismo certificado de usuario utilizado en su presentación.

Las ofertas presentadas por Internet no podrán ser vistas por ninguna otra persona, con excepción del funcionario de recaudación competente para resolver el procedimiento. Ni siquiera se sabrá por Internet si se han presentado ofertas.

¿Cuáles son las obligaciones del participante que resulte adjudicatario?

Firmar el acta de la subasta o de adjudicación directa y pagar el resto del precio de adjudicación dentro de los quince días siguientes a dicha firma.

Si no pagara dentro de ese plazo, perderá el depósito y se anulará la adjudicación. La anulación de la adjudicación hecha en subasta puede suponer la adjudicación automática al segundo postor; siempre que su oferta se mantenga y no sea inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada. En cualquier otro caso, el lote pasa a adjudicación directa.

¿Durante cuánto tiempo se pueden presentar pujas en las subastas por internet?

El tiempo concedido para hacer la puja en la actualidad es de 2 minutos. El tiempo restante para realizar la puja se muestra en el contador que aparecerá en la pantalla durante la subasta.

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