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REGLAMENTACIÓN

Normas seguridad social

¿Quiénes pueden participar?

Con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.

Requisitos

Para poder participar en las subastas es necesario:

1. Identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobre cerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite su identidad . Asimismo, acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe.

2. Consignar el 25 por 100 del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado, o del 30 por 100 de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.

3. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.

Cuestiones de interés a tener en cuenta

Por tipo de enajenación se entiende el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no, conocidas por aquélla.

Las cargas o gravámenes de los bienes que se subasten, siempre que sean anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social, han de quedar subsistentes, no pudiendo, en consecuencia, el adjudicatario, en las cuales se subroga, aplicar a su extinción el precio del remate.

Los licitadores podrán presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta , formalizándose ante la Dirección Provincial donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate, que sólo serán válidas cuando se realice, además, el depósito a ellas relativo, acompañando al sobre que contenga la oferta otro cerrado en el que incluya su correspondiente depósito del 25% de su valor, indicando en el mismo el bien o, en su caso, el lote o lotes a que esté referido.

En el acto de la subasta, con carácter previo a la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas , de al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa, expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:

  • 1. Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
  • 2. De igual forma, si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • 3. En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  • 4. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.

Los bienes que no resulten adjudicados o aquellos que siéndolo no se hubiera completado el precio de remete, podrán ser objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera.

Concluido el acto, el Secretario de la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los presentados por los adjudicatarios, a quienes prevendrá para que ingresen la diferencia hasta el precio de adjudicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

El adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta , perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.

Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.

El adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar compareciendo ambos en la Dirección Provincial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.

La subasta se suspenderá si antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de treinta días.

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